Don
Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios rey e reina de
Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de
Valencia, de Mallorca. .. duques de Atenas y Neopatria. Al Príncipe
don Juan, nuestro hijo, e a los Infantes, prelados, duques,
marqueses, condes... a los concejos, corregidores, alcaldes ... de
todas las ciudades, villas y lugares de nuestros reinos y señoríos,
y a las aljamas de los judíos y a todos los judíos y personas
singulares, de cualquier edad que sean... salud y gracia. Sepades e
saber debedes que porque Nos fuimos informados que hay en nuestros
reinos algunos malos cristianos que judaizaban de nuestra Sancta Fe
Católica, de lo cual era mucha culpa la comunicación de los judíos
con los cristianos, en las Cortes de Toledo de 1.480 mandamos apartar
los judíos en todas las ciudades, villas y lugares de nuestros
reinos, dándoles juderías y lugares apartados donde vivieran juntos
en su pecado, pensando que se remorderían; e otrossí ovimos
procurado que se ficiese Inquisición... por la que se han hallado
muchos culpables, según es notorio. Y consta ser tanto el daño que
se sigue a los cristianos de la comunicación con los judíos, los
cuales se jactan de subvertir la fe católica, que los llevan a su
dañada creencia... procurando de circuncidar a sus hijos, dándoles
libros para escribir y leer las historias de su ley...
persuadiéndoles de que guarden la ley de Moisés, faciéndoles
entender que no hay otra ley nin verdad sino aquella; lo cual todo
consta por confesiones de los mismos judíos y de quienes han sido
pervertidos. Lo cual ha redundado en oprobio de la Fe Católica. Por
ende. Nos, en concejo e parescer de algunos prelados, e grandes e
caballeros, e de otras personas de ciencia e de conciencia, aviendo
ávido sobrello mucha deliberación, acordamos de mandar salir a
todos los judíos de nuestros reinos, que jamás tornen; e sobrello
mandamos dar esta carta por la cual mandamos... que fasta el fin del
mes de julio que viene salgan todos con sus fijos, de cualquier edad
que sean, e non osen tornar... bajo pena de muerte. E mandamos que
nadie de nuestros reinos sea osado de recebir, acoger o defender
pública o secretamente a judío nin judía pasado el término de
julio... so pena de confiscación de todos sus bienes. Y porque los
judíos puedan actuar como más les convenga en este plazo, les
ponemos bajo nuestra protección, para que puedan vender, enagenar o
trocar sus bienes. Les autorizamos a sacar sus bienes por tierra y
mar. en tanto non seya oro nin plata, nin moneda nin las otras cosas
vedadas.
Otrossí
mandamos a nuestros alcaldes, corregidores... que cumplan y hagan
cumplir este nuestro mandamiento. Y porque nadie pueda alegar
ignorancia mandamos que esta Carta sea pregonada por plazas e
mercados.
Dada en
Granada, a treinta y uno de marzo de 1.492.