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lunes, 17 de diciembre de 2012

LA MISERIA CAMPESINA


“Cuando yo tenía diecisiete años todavía había (...) tierras comunales. El pobre podía sembrarlas, y sacaba la leña y los matojos, recogía esparto y también podía hacer carbón y carbonilla. También podía cazar perdices o liebres, o cualquier otro animal, de tal manera que, aunque conocía la pobreza no sabía lo que era el hambre. Hoy en día todas esas tierras se han convertido en dominios privados, y el pobre, si no tiene trabajo, se muere de hambre, y si coge alguna cosa que no le pertenece, va a parar a la prisión. (...)”
Carta de un campesino

LAS IDEAS INTERNACIONALISTAS


“Hemos dicho que somos internacionales; que deseamos la abolición de la propiedad individual; que deseamos que los instrumentos del trabajo pertenezcan a las sociedades obreras y que deseamos la abolición del derecho de herencia; no debemos a ser de ningún partido político, y si no, a vosotros, todos delegados pregunto: ¿sabéis de algún partido político que haya dicho que aceptaba las ideas de la Internacional? Pues si no aceptan vuestras ideas, ¿con qué derecho pretenden que vayamos a ayudarlos? (...)”
Actas del Congreso Obrero de Barcelona, 1870.

LA PROHIBICIÓN DE LAS ASOCIACIONES OBRERAS


“Artículo 1º. Quedan disueltos todos los montepíos y asociaciones entre individuos de la clase obrera que existían en Cataluña, cualesquiera que sean la denominación.
Artículo 4º. Los fabricantes y dueños de talleres en cuyas casas y dependencias pueda intentarse en lo sucesivo la menor gestión para seguir cobrando de los obreros alguna subvención para auxiliar colectivamente a los trabajadores vendrán obligados a producirme parte, sin pérdida de momento, de la infracción que con ello se cometería del presente bando, y su omisión en realizarlo será estimada como complicidad en el expresado delito.
Artículo 5º. Si contra lo dispuesto se atreviera alguno a infringir lo dispuesto, será tenido como autor de rebelión, juzgándolo la comisión militar.”
Bando que prohíbe las asociaciones obreras, Barcelona, 1857.

domingo, 2 de diciembre de 2012

MANIFIESTO DE SANDHURST

"He recibido de España un gran número de felicitaciones con motivo de mi cumpleaños [...].
Cuantos me han escrito muestran igual convicción de que sólo el restablecimiento de la monarquía constitucional puede poner término a la opresión, a la incertidumbre y a las crueles perturbaciones que experimenta España. Dícenme que así lo reconoce ya la mayoría de nuestros compatriotas, y que antes de mucho estarán conmigo los de buena fe, sean cuales fueren sus antecedentes políticos [...].
Por virtud de la espontánea y solemne abdicación de mi augusta madre, tan generosa como infortunada, soy único representante yo del derecho monárquico en España. Arranca éste de una legislación secular, confirmada por todos los precedentes históricos, y está indudablemente unida a todas las instituciones representativas, que nunca dejaron de funcionar legalmente durante los treinta y cinco años transcurridos desde que comenzó el reinado de mí madre hasta que, niño aún, pisé yo con todos los míos el suelo extranjero.
Huérfana la nación ahora de todo derecho público e indefinidamente privada de sus libertades, natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional y a aquellas libres instituciones que ni en 1812 le impidieron defender su independencia ni acabar en 1840 otra empeñada guerra civil. Debióles, además, muchos años de progreso constante, de prosperidad, de crédito y aun de alguna gloria; [...].
Afortunadamente la monarquía hereditaria y constitucional posee en sus principios la necesaria flexibilidad y cuantas condiciones de acierto hacen falta para que todos los problemas que traiga su restablecimiento consigo sean resueltos de conformidad con los votos y la convivencia de la nación.
No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin Cortes no resolvieron los negocios arduos los príncipes españoles allá en los antiguos tiempos de la monarquía, y esta justísima regla de conducta no he de olvidarla yo en mi condición presente, y cuando todos los españoles están ya habituados a los procedimientos parlamentarios. Llegado el caso, fácil
será que se entiendan y concierten las cuestiones por resolver un príncipe leal y un pueblo libre. [...]
Por mí parte, debo al infortunio estar en contacto con los hombres y las cosas de la Europa moderna, y si en ella no alcanza España una posición digna de su historia, y de consuno independiente y simpática, culpa mía no será ni ahora ni nunca.
Sea la que quiera mi propia suerte ni dejaré de ser buen español ni como todos mis antepasados, buen católico, ni como hombre del siglo, verdaderamente liberal."
         Suyo afectísimo, Alfonso de Borbón. Nork-Town (Sandhurst), 1 de diciembre de 1874.

ABDICACIÓN DE AMADEO DE SABOYA

"Dos años largos hace que ciño la Corona de España y España vive en constante lucha, viendo cada día más lejana la era de paz y de ventura que tan ardientemente anhelo. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldados tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos, pero todos los que con la espada, con la pluma, con la palabra agravan y perpetran los males de la nación, son españoles. Todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien; y entre el fragor del combate, entre el confuso, atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar cuál es la verdadera y más imposible
todavía hallar el remedio para tamaños males.
Lo he buscado ávidamente dentro de la ley y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de buscarlo quien ha prometido observarla. Estas son, señores diputados, las razones que me mueven a devolver a la nación y en su nombre a vosotros, la Corona que me ofreció el voto nacional, haciendo renuncia de ella por mí por mis hijos y sucesores."
Palacio de Madrid, 11 de febrero de 1873 .

MANIFIESTO DE CÁDIZ, 1868

"Españoles: La ciudad de Cádiz puesta en armas, con toda su provincia, con la armada anclada en su puerto, y todo el departamento marítimo de la Carraca, declara solemnemente que niega su obediencia al gobierno de Madrid, segura de que es leal intérprete de todos los ciudadanos y resuelta a no deponer las armas hasta que la Nación recobre su soberanía [...].
Hollada la ley fundamental, convertida siempre antes en celada que en defensa del ciudadano; corrompido el sufragio por las amenazas y el soborno; dependiente la seguridad individual, no del derecho propio, sino de la irresponsable voluntad de cualquiera de las autoridades; muerto el municipio; pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad y del agio; tiranizada la enseñanza; muda la prensa [...].
Queremos que un gobierno provisional que represente todas las fueras vivas del país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y política.
Contamos para realizar nuestro inquebrantable propósito con el concurso de todos los liberales, con el apoyo de las clases acomodadas, con los amantes del orden, con los ardientes partidarios de las libertades individuales; [...] con el apoyo de los ministros del altar, [...] con todo el pueblo y con la aprobación, en fin, de la Europa entera; pues no es posible que en el consejo
de las naciones se haya declarado ni se decrete que España ha de vivir envilecida.
Españoles; [...] ¡Viva España con honra!"
       Cádiz, 19 de septiembre de 1868.
       Juan Prim, Domingo Dulce, Francisco Serrano, Ramón Nouvillas, Rafael Primo de Rivera, Antonio Caballero, Juan Topete.

EL PACTO DE OSTENDE, 1866

"Después de una breve discusión, porque la armonía de miras que se manifestó no daba lugar a otra cosa, se acordó por unanimidad lo siguiente:
1º Que el objeto y bandera de la revolución en España es la caída de los Borbones en España.
2º Que siendo para los demócratas un principio esencia de su dogma político el sufragio universal, y admitiendo los progresistas el derecho moderno constituyente del plebiscito, la base para la inteligencia de los partidos fuera que por un plebiscito (...) o por unas Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal, se decidiría la forma de gobierno que se habría de establecer en España (...) en la inteligencia de que, hasta que así se decidiera, había de ser absoluta la libertad de imprenta, y sin ninguna limitación del derecho de reunión, para que la opinión nacional pudiese ilustrarse y organizarse convenientemente (...).
3º Que se reconocía como jefe y director militar del movimiento al general Prim, que podría emplear en lo que juzgara conveniente, a los presentes y sus amigos (...)."
Manifiesto de don Carlos Mª de la Torre
Acuerdos de los firmantes del Pacto de Ostende, Bruselas, 1867.