“Artículo 1º. Quedan disueltos
todos los montepíos y asociaciones entre individuos de la clase
obrera que existían en Cataluña, cualesquiera que sean la
denominación.
Artículo 4º. Los fabricantes y dueños
de talleres en cuyas casas y dependencias pueda intentarse en lo
sucesivo la menor gestión para seguir cobrando de los obreros alguna
subvención para auxiliar colectivamente a los trabajadores vendrán
obligados a producirme parte, sin pérdida de momento, de la
infracción que con ello se cometería del presente bando, y su
omisión en realizarlo será estimada como complicidad en el
expresado delito.
Artículo 5º. Si contra lo dispuesto
se atreviera alguno a infringir lo dispuesto, será tenido como autor
de rebelión, juzgándolo la comisión militar.”
Bando que prohíbe las
asociaciones obreras, Barcelona, 1857.