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lunes, 17 de diciembre de 2012

LA PROHIBICIÓN DE LAS ASOCIACIONES OBRERAS


“Artículo 1º. Quedan disueltos todos los montepíos y asociaciones entre individuos de la clase obrera que existían en Cataluña, cualesquiera que sean la denominación.
Artículo 4º. Los fabricantes y dueños de talleres en cuyas casas y dependencias pueda intentarse en lo sucesivo la menor gestión para seguir cobrando de los obreros alguna subvención para auxiliar colectivamente a los trabajadores vendrán obligados a producirme parte, sin pérdida de momento, de la infracción que con ello se cometería del presente bando, y su omisión en realizarlo será estimada como complicidad en el expresado delito.
Artículo 5º. Si contra lo dispuesto se atreviera alguno a infringir lo dispuesto, será tenido como autor de rebelión, juzgándolo la comisión militar.”
Bando que prohíbe las asociaciones obreras, Barcelona, 1857.