DECRETO DE EXPULSIÓN
DE LOS JESUITAS
“Don Carlos por la gracia de Dios Rey
de Castilla etc. al serenísimo Príncipe D. Carlos, mi muy caro y
amado hijo; a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes,
ricos- hombres. Priores de las órdenes, Comendadores y
Subcomendadores, Alcaldes de los Castillos, casas fuertes y llanas: y
a los del mi Consejo, Presidente y Oidores de las mis Audiencias,
Alcaldes, Alguaciles de la mi Casa, Corte y Chancillerías; y a todos
los Corregidores e Intendentes, Asistente, Gobernadores, Alcaldes
mayores y ordinarios, y otros cualesquier Jueces y Justicias de estos
mis Reinos; así de realengo, como los de señorío, abadengo, y
órdenes de cualquier estado, condición, calidad y preeminencia que
sean, así a los que ahora son, como a los que serán de aquí
adelante, y a cada uno y cualquier de vos:
Sabed, que habiéndome conformado con
el parecer de los de mi Consejo Real en el extraordinario que se
celebra con motivo de las resultas de las ocurrencias pasadas, en
consulta de veinte y nueve de Enero próximo; y de lo que sobre ella,
conviniendo en el mismo dictamen, me han expuesto personas del más
elevado carácter y acreditada experiencia: estimulado de gravísimas
causas, relativas a la obligación en que me hallo constituido, de
mantener en subordinación, tranquilidad y justicia mis Pueblos, y
otras urgentes, justas y necesarias, que reservo en mi Real ánimo:
usando de la suprema autoridad económica, que el Todopoderoso ha
depositado en mis manos para la protección de mis vasallos y respeto
de mi Corona: He venido en mandar extrañar de todos mis dominios de
España, e Indias, e Islas Filipinas, y además adyacentes a los
Regulares de la Compañía, así Sacerdotes, como Coadjutores o Legos
que hayan hecho la primera profesión, y a los Novicios que quisieren
seguirles; y que se ocupen todas las temporalidades de la Compañía
en mis dominios; y para su ejecución uniforme en todos ellos, he
dado plena y privativa comisión y autoridad por otro mi Real Decreto
de veinte y siete de Febrero al Conde de Arando, Presidente de mi
Consejo, con facultad de proceder desde luego a tomar las
providencias correspondientes.
Y he venido asimismo en mandar, que el
Consejo haga notoria en todos estos Reinos la citada mi Real
determinación; manifestando a las demás órdenes Religiosas la
confianza, satisfacción y aprecio que me merecen por su fidelidad y
doctrina, observancia de vida monástica, ejemplar servicio de la
Iglesia, acreditada instrucción de sus estudios, y suficiente número
de individuos, para ayudar a los Obispos, y Párrocos en el pasto
espiritual de las almas y por su abstracción de negocios de
Gobierno, como ajenos, y distantes de la vida ascética y monacal.
Igualmente dará a entender a los Reverendos Prelados Diocesanos,
Ayuntamientos, Cabildos Eclesiásticos y demás Estamentos o Cuerpos
políticos del Reino, que en mi Real persona quedan reservados los
justos y graves motivos, que a pesar mío han obligado mi Real ánimo
a esta necesaria providencia: valiéndome únicamente de la económica
potestad, sin proceder por otros medios, siguiendo en ello el impulso
de mi Real Benignidad, como padre y protector de mis pueblos.
Declaro, que en la ocupación de
temporalidades de la Compañía se comprenden sus bienes y efectos,
así muebles, como raíces, o rentas eclesiásticas, que
legítimamente posean en el Reino; sin perjuicio de sus cargas, mente
de los Fundadores y alimentos vitalicios de los individuos, que serán
de cien pesos, durante su vida, a los Sacerdotes; y noventa a los
Legos, pagaderos de la masa general, que se forme de los bienes de la
Compañía. [...]
Yo, el Rey.
Yo Don José Ignacio de Goyeneche,
Secretario del Rey nuestro señor, le hice escribir por su mandado.
El Conde de Arando, etc., etc.
Pragmática Sanción de Su Majestad. ”