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domingo, 21 de octubre de 2012

EL REGALISMO

DECRETO DE EXPULSIÓN DE LOS JESUITAS

“Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Castilla etc. al serenísimo Príncipe D. Carlos, mi muy caro y amado hijo; a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, ricos- hombres. Priores de las órdenes, Comendadores y Subcomendadores, Alcaldes de los Castillos, casas fuertes y llanas: y a los del mi Consejo, Presidente y Oidores de las mis Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de la mi Casa, Corte y Chancillerías; y a todos los Corregidores e Intendentes, Asistente, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros cualesquier Jueces y Justicias de estos mis Reinos; así de realengo, como los de señorío, abadengo, y órdenes de cualquier estado, condición, calidad y preeminencia que sean, así a los que ahora son, como a los que serán de aquí adelante, y a cada uno y cualquier de vos:

Sabed, que habiéndome conformado con el parecer de los de mi Consejo Real en el extraordinario que se celebra con motivo de las resultas de las ocurrencias pasadas, en consulta de veinte y nueve de Enero próximo; y de lo que sobre ella, conviniendo en el mismo dictamen, me han expuesto personas del más elevado carácter y acreditada experiencia: estimulado de gravísimas causas, relativas a la obligación en que me hallo constituido, de mantener en subordinación, tranquilidad y justicia mis Pueblos, y otras urgentes, justas y necesarias, que reservo en mi Real ánimo: usando de la suprema autoridad económica, que el Todopoderoso ha depositado en mis manos para la protección de mis vasallos y respeto de mi Corona: He venido en mandar extrañar de todos mis dominios de España, e Indias, e Islas Filipinas, y además adyacentes a los Regulares de la Compañía, así Sacerdotes, como Coadjutores o Legos que hayan hecho la primera profesión, y a los Novicios que quisieren seguirles; y que se ocupen todas las temporalidades de la Compañía en mis dominios; y para su ejecución uniforme en todos ellos, he dado plena y privativa comisión y autoridad por otro mi Real Decreto de veinte y siete de Febrero al Conde de Arando, Presidente de mi Consejo, con facultad de proceder desde luego a tomar las providencias correspondientes.

Y he venido asimismo en mandar, que el Consejo haga notoria en todos estos Reinos la citada mi Real determinación; manifestando a las demás órdenes Religiosas la confianza, satisfacción y aprecio que me merecen por su fidelidad y doctrina, observancia de vida monástica, ejemplar servicio de la Iglesia, acreditada instrucción de sus estudios, y suficiente número de individuos, para ayudar a los Obispos, y Párrocos en el pasto espiritual de las almas y por su abstracción de negocios de Gobierno, como ajenos, y distantes de la vida ascética y monacal. Igualmente dará a entender a los Reverendos Prelados Diocesanos, Ayuntamientos, Cabildos Eclesiásticos y demás Estamentos o Cuerpos políticos del Reino, que en mi Real persona quedan reservados los justos y graves motivos, que a pesar mío han obligado mi Real ánimo a esta necesaria providencia: valiéndome únicamente de la económica potestad, sin proceder por otros medios, siguiendo en ello el impulso de mi Real Benignidad, como padre y protector de mis pueblos.

Declaro, que en la ocupación de temporalidades de la Compañía se comprenden sus bienes y efectos, así muebles, como raíces, o rentas eclesiásticas, que legítimamente posean en el Reino; sin perjuicio de sus cargas, mente de los Fundadores y alimentos vitalicios de los individuos, que serán de cien pesos, durante su vida, a los Sacerdotes; y noventa a los Legos, pagaderos de la masa general, que se forme de los bienes de la Compañía. [...]
Yo, el Rey.

Yo Don José Ignacio de Goyeneche, Secretario del Rey nuestro señor, le hice escribir por su mandado. El Conde de Arando, etc., etc.

Pragmática Sanción de Su Majestad. ”