La semana pasada hablamos, entre otras cosas, de la política exterior de los Borbones, caracterizada generalmente por las sucesivas alianzas con Francia. Aquí os dejo un ejemplo de estos acuerdos.
TERCER
PACTO DE FAMILIA
París,
15 agosto 1761
"Los
estrechos vínculos de la sangre que unen a los dos monarcas
reinantes en España y Francia, y la singular propensión del uno
para el otro, de que han dado tantas pruebas, empeñan a S.M.
Católica y a S.M.
Cristianísima en formar y concluir entre sí un Tratado de amistad y
unión bajo el nombre de pacto
de familia,
cuyo principal objeto es hacer permanentes e indisolubles [...]
aquellas mutuas obligaciones que traen consigo naturalmente el
parentesco y la amistad [...].
- El Rey Católico y el Rey Cristianísimo declaran que en virtud de sus estrechos vínculos de parentesco y amistad, y en consecuencia de la unión que contratan por el presente Tratado, mirarán en adelante como enemiga común la Potencia que viniere a serlo de una de las dos Coronas.
- Los dos monarcas contratantes se conceden recíprocamente, en la forma más auténtica y absoluta, la garantía de todos los Estados, tierras, islas y plazas que poseerán en cualquier parte del mundo, sin reserva ni excepción alguna, cuando por primera vez después de este Tratado se hallen uno y otro en plena paz con las demás Potencias, y tales cuales entonces estuvieren sus respectivas posesiones.
- Conceden S.M. Católica y S.M. Cristianísima la misma absoluta y auténtica garantía al Rey de las Dos Sicilias [Fernando III] y al Infante don Felipe, duque de Parma, para todos los Estados, plazas y tierras que actualmente poseen, suponiendo correspondan de su parte garantiendo todos los dominios de S.M. Católica y de S.M. Cristianísima [...].
- [...] Como la intención de ambos reyes es que, empezándose la guerra por o contra la una de las dos Coronas, ha de venir a ser personal y propia también de la otra, se ha convenido que luego que las dos estén en guerra declarada contra el mismo o los mismos enemigos, cesará la obligación de dichos socorros estipulados, y ocupará su lugar la de hacer la guerra juntos, empleando para ello todas sus fuerzas; a cuyo fin [...] concertarán y determinarán sus esfuerzos y sus ventajas respectivas y recíprocas, así como los planes y las operaciones militares y políticas; y adoptadas que sean, las seguirán los dos reyes juntos, y de común y perfecto acuerdo [...].
- Siguiendo estos principios y los empeños contraídos en su consecuencia, han convenido [...] que cuando se trate de terminar con la paz la guerra que hayan sostenido en común, compensarán las ventajas que una de las dos potencias haya podido lograr, con las pérdidas que haya padecido la otra; de forma que tanto sobre las condiciones de la paz como sobre las operaciones de la guerra, las dos Monarquías de España y Francia, en toda la extensión de sus dominios, han de ser consideradas y han de obrar como si no formasen más que de una sola y misma potencia [...].
26.
Los altos contratantes se confiarán recíprocamente todas las
alianzas que pudieran formar en lo sucesivo, y las negociaciones que
pudiesen seguir, sobre todo las que tuvieren alguna conexión con sus
intereses comunes [...]."