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martes, 30 de octubre de 2012

RENUNCIA DE CARLOS IV AL TRONO ESPAÑOL EN BAYONA


“Art.1. S.M. el rey Carlos que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de sus vasallos, constante en la idea de que todos los actos de un soberano deben únicamente dirigirse a este fin; no pudiendo las circunstancias actuales ser sino un manantial de disensiones, tanto más fuertes, cuando las desavenencias han dividido su propia familia, ha resuelto ceder, como cede por el presente, todos sus derechos al Trono de las Españas y de las Indias a S.M. el emperador Napoleón, como el único que, en el estado a que han llegado las cosas, pueda restablecer el orden; entendiéndose que dicha cesión sólo ha de tener efecto para hacer gozar a sus vasallos de las condiciones siguientes:
1º. La integridad del reino ha de ser mantenida; el príncipe que el emperador Napoleón juzgue que debe colocar en el trono de España será independiente, y los límites de la España no sufrirán alteración alguna.
2º. La religión católica, apostólica, romana será la única de España. No se tolerará en su territorio religión reformada alguna, y mucho menos infiel, según el uso establecido actualmente.
Art. 3. S.M. el rey Carlos, habiendo así asegurado la prosperidad, la integridad y la independencia de sus vasallos, S.M. el emperador se obliga a dar asilo en sus estados al rey Carlos, a su familia, al príncipe de la Paz, como también a los servidores suyos que quieran seguirle, los cuales gozarán en Francia de un rango equivalente al que tenían en España.
Art.4. El palacio imperial de Copiègne, con los cotos y bosques de su dependencia, quedan a disposición del rey Carlos mientras viviere.
Art. 5. S.M. el emperador da y afianza a S.M. el rey Carlos una lista civil de 30.000.000 de reales, que S.M. el emperador hará pagar todos los meses por el tesoro de la Corona. A la muerte del rey Carlos, 2.000.000 de renta formarán la viudedad de la reina.
Art. 6. El emperador Napoleón se obliga a ceder a todos los infantes de España una renta anual de 400.000 francos para gozar de ella perpetuamente así como sus descendientes […].
Art. 9. En consecuencia S.M. el rey Carlos renuncia a favor de S.M. el emperador Napoleón todos los bienes alodiales y particulares no pertenecientes a la corona de España, de su propiedad privada en aquel reino.
Bayona, 8 de mayo de 1808