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domingo, 21 de octubre de 2012

EL TRATADO DE VERSALLES

Siguiendo con la política exterior, el siguiente documento muestra los resultados del texto anterior, es decir, el acuerdo que puso fin a la guerra de independencia americana, gracias a la cual España consiguió importantes beneficios territoriales y económicos.

TRATADO DE VERSALLES (FRAGMENTOS), 1783

"Art. 4º. El Rey de la Gran Bretaña cede en toda propiedad a S.M. Católica la isla de Menorca, entendiéndose que las mismas estipulaciones que se insertarán en el artículo siguiente, tendrán lugar a favor de los súbditos británicos por lo respectivo a dicha isla.
Art. 5º. S.M. Británica cede asimismo en absoluta propiedad a S.M. Católica la Florida oriental, igualmente que la occidental, constituyéndose garante de ellas. S.M. Católica se conviene en que los habitantes británicos u otros que hayan sido súbditos de l Rey de la Gran Bretaña en dichos países, puedan retirarse con toda seguridad y libertad a donde bien les parezca: y podrán vender sus bienes y transportar sus efectos del mismo modo que sus personas [...].
Art. 6º. [...] Los súbditos de S.M. Británica tendrán facultad de cortar, cargar y transportar el palo de tinte en el distrito que comprende entre los ríos Valiz o Bellese y Río Hondo [...]. Los comisarios respectivos determinarán los parajes convenientes en el territorio arriba designado para que los súbditos de S.M. Británica empleados en beneficiar el palo puedan sin embarazo fabricar allí las casas y almacenes que sean necesarios para ellos y sus familiares y sus efectos [...]; bien entendido que estas estipulaciones no se considerarán como derogatorias en cosa alguna de los derechos de soberanía [de S.M. Católica] [...]. Todos los ingleses que puedan hallarse dispersos en cualesquier islas dependientes del sobredicho continente español [...], se reunirán en el territorio arriba circunscripto, en el término de 18 meses [...]. Si actualmente hubiera en la parte designada fortificaciones erigidas anteriormente, S.M. Británica las hará demoler todas, y ordenará a sus súbditos que no formen otras nuevas [...].
Art. 7º. S.M. Católica restituirá a la Gran Bretaña las islas de Providencia y de Bahama, sin excepción, en el mismo estado en que se hallaban cuando las conquistaron las armas del Rey de España. Se observará a favor de los súbditos españoles, por lo respectivo a las islas nombradas en el presente capítulo, las mismas estipulaciones insertas en el artículo 5º de este tratado.
Art. 8º. Todos los países y territorios que puedan haber sido conquistados [...] por las armas de S.M. Católica o por las de S.M. Británica que no estén comprendidos en el presente tratado con título de cesión ni con título de restitución, se restituirán sin dificultad y sin exigir compensación.
Art. 9º. Luego que se cambien las ratificaciones, las dos altas partes contratantes nombrarán comisarios para trabajar en nuevos reglamentos de comercio entre las dos naciones, sobre el fundamento de la reciprocidad y de la mutua conveniencia: los cuales reglamentos deberán [...] quedar concluidos en el espacio de dos años, contados desde el primero de enero de 1784 [...].
Art. 12º. Las ratificaciones solemnes del presente tratado, expedidas en buena y debida forma, se canjearán en esta ciudad [...] en el término de un mes [...]. En Versalles, a 3 del mes de septiembre de 1783.
El Conde de Aranda
[El Duque de] Manchester”