“Art.1.
S.M. el rey Carlos que no ha tenido en toda su vida otra mira que la
felicidad de sus vasallos, constante en la idea de que todos los
actos de un soberano deben únicamente dirigirse a este fin; no
pudiendo las circunstancias actuales ser sino un manantial de
disensiones, tanto más fuertes, cuando las desavenencias han
dividido su propia familia, ha resuelto ceder, como cede por el
presente, todos sus derechos al Trono de las Españas y de las
Indias a S.M. el emperador Napoleón, como el único que, en el
estado a que han llegado las cosas, pueda restablecer el orden;
entendiéndose que dicha cesión sólo ha de tener efecto para hacer
gozar a sus vasallos de las condiciones siguientes:
1º.
La integridad del reino ha de ser mantenida; el príncipe que el
emperador Napoleón juzgue que debe colocar en el trono de España
será independiente, y los límites de la España no sufrirán
alteración alguna.
2º.
La religión católica, apostólica, romana será la única de
España. No se tolerará en su territorio religión reformada alguna,
y mucho menos infiel, según el uso establecido actualmente.
Art.
3. S.M. el rey Carlos, habiendo así asegurado la prosperidad, la
integridad y la independencia de sus vasallos, S.M. el emperador se
obliga a dar asilo en sus estados al rey Carlos, a su familia, al
príncipe de la Paz, como también a los servidores suyos que quieran
seguirle, los cuales gozarán en Francia de un rango equivalente al
que tenían en España.
Art.4.
El palacio imperial de Copiègne, con los cotos y bosques de su
dependencia, quedan a disposición del rey Carlos mientras viviere.
Art.
5. S.M. el emperador da y afianza a S.M. el rey Carlos una lista
civil de 30.000.000 de reales, que S.M. el emperador hará pagar
todos los meses por el tesoro de la Corona. A la muerte del rey
Carlos, 2.000.000 de renta formarán la viudedad de la reina.
Art.
6. El emperador Napoleón se obliga a ceder a todos los infantes de
España una renta anual de 400.000 francos para gozar de ella
perpetuamente así como sus descendientes […].
Art.
9. En consecuencia S.M. el rey Carlos renuncia a favor de S.M. el
emperador Napoleón todos los bienes alodiales y particulares no
pertenecientes a la corona de España, de su propiedad privada en
aquel reino.
Bayona,
8 de mayo de 1808