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martes, 30 de octubre de 2012

RENUNCIA DE CARLOS IV AL TRONO ESPAÑOL EN BAYONA


“Art.1. S.M. el rey Carlos que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de sus vasallos, constante en la idea de que todos los actos de un soberano deben únicamente dirigirse a este fin; no pudiendo las circunstancias actuales ser sino un manantial de disensiones, tanto más fuertes, cuando las desavenencias han dividido su propia familia, ha resuelto ceder, como cede por el presente, todos sus derechos al Trono de las Españas y de las Indias a S.M. el emperador Napoleón, como el único que, en el estado a que han llegado las cosas, pueda restablecer el orden; entendiéndose que dicha cesión sólo ha de tener efecto para hacer gozar a sus vasallos de las condiciones siguientes:
1º. La integridad del reino ha de ser mantenida; el príncipe que el emperador Napoleón juzgue que debe colocar en el trono de España será independiente, y los límites de la España no sufrirán alteración alguna.
2º. La religión católica, apostólica, romana será la única de España. No se tolerará en su territorio religión reformada alguna, y mucho menos infiel, según el uso establecido actualmente.
Art. 3. S.M. el rey Carlos, habiendo así asegurado la prosperidad, la integridad y la independencia de sus vasallos, S.M. el emperador se obliga a dar asilo en sus estados al rey Carlos, a su familia, al príncipe de la Paz, como también a los servidores suyos que quieran seguirle, los cuales gozarán en Francia de un rango equivalente al que tenían en España.
Art.4. El palacio imperial de Copiègne, con los cotos y bosques de su dependencia, quedan a disposición del rey Carlos mientras viviere.
Art. 5. S.M. el emperador da y afianza a S.M. el rey Carlos una lista civil de 30.000.000 de reales, que S.M. el emperador hará pagar todos los meses por el tesoro de la Corona. A la muerte del rey Carlos, 2.000.000 de renta formarán la viudedad de la reina.
Art. 6. El emperador Napoleón se obliga a ceder a todos los infantes de España una renta anual de 400.000 francos para gozar de ella perpetuamente así como sus descendientes […].
Art. 9. En consecuencia S.M. el rey Carlos renuncia a favor de S.M. el emperador Napoleón todos los bienes alodiales y particulares no pertenecientes a la corona de España, de su propiedad privada en aquel reino.
Bayona, 8 de mayo de 1808

EL PÁNICO DE FLORIDABLANCA

"Prohíbo la introducción y cursos en estos mis reinos y señoríos de cualesquiera papeles sediciosos y contrarios a la fidelidad y a la tranquilidad pública, y al bien y fidelidad de mis vasallos: y en su consecuencia mando, que cualquiera persona que tuviere, o a cuyas manos llegare carta o papel impreso o manuscrito de esta especie, los presente a la respectiva Justicia, diciendo y nombrando el sujeto que se le haya entregado o dirigido, si lo supiere o conociere; pena de que no haciéndolo así, y justificándose por tener, comunicar o extender tales cartas o papeles, será castigado y procesado por el crimen de infidencia; debiendo la Justicia remitir al mi Consejo los papeles que se les presentaren, denunciaren o aprehendieren (...).                                                                             
Carlos IV por orden Circular del 5 de Enero de 1791

MAPA DE LA GUERRA DE INDEPENDENCIA


domingo, 21 de octubre de 2012

LA FISIOCRACIA


Axioma es universalmente recibido entre los políticos, que no está floreciente la Agricultura en un Reino, si éste no proporciona cosechas, que a más de ser suficientes para su manutención, no rinden sobrantes con que ganar sobre el extranjero. Jamás podrá un Estado atender a todas sus obligaciones, ni mantener vigorosamente su independencia, si por la abundancia de frutos no aumenta su población, facilita los matrimonios y propaga las artes. Estas ventajas, verificadas en los países en que se ha mejorado la labranza del campo, tanto por su método, cuanto por la extensión de frutos, están demostradas en nuestra Península por la historia de pasados tiempos, en los que la población era mucho mayor que en nuestros días, y los sobrantes de frutos se transportaban a Roma y otras partes. El mismo suelo que en muchas de nuestras provincias pisamos hoy lleno de abrojos, por estar descuidados y sin cultivo, mantenía entonces innumerables gentes. Los pastos que con inmensas arboledas proporcionaban infinito ganado, están ahora secos y áridos [...]. Examinadas las causas de esta desgracia, se puede contar por una de las principales el abandono de la buena labor, con el descuido de la extensión de otros frutos y arboledas: pues si se consideran con la reflexión que requiere asunto de tanta importancia las resultas de la mala labranza, se verá que ella sola basta para empobrecer al labrador y reducirlo a la mayor miseria, hasta obligarlo al último extremo de abandonar el campo y echarse a mendigo. Por cuya razón se puede asegurar con firmeza que mucha parte de la despoblación del Reino proviene de esta causa, y que acaso para tan grande mal habrá influido tan poderosamente como la expulsión de muchas gentes, y la transmigración de otras a las Américas”.

Antonio de San Martín: El labrador vascongado o antiguo agricultor español.

EL REGALISMO

DECRETO DE EXPULSIÓN DE LOS JESUITAS

“Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Castilla etc. al serenísimo Príncipe D. Carlos, mi muy caro y amado hijo; a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, ricos- hombres. Priores de las órdenes, Comendadores y Subcomendadores, Alcaldes de los Castillos, casas fuertes y llanas: y a los del mi Consejo, Presidente y Oidores de las mis Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de la mi Casa, Corte y Chancillerías; y a todos los Corregidores e Intendentes, Asistente, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros cualesquier Jueces y Justicias de estos mis Reinos; así de realengo, como los de señorío, abadengo, y órdenes de cualquier estado, condición, calidad y preeminencia que sean, así a los que ahora son, como a los que serán de aquí adelante, y a cada uno y cualquier de vos:

Sabed, que habiéndome conformado con el parecer de los de mi Consejo Real en el extraordinario que se celebra con motivo de las resultas de las ocurrencias pasadas, en consulta de veinte y nueve de Enero próximo; y de lo que sobre ella, conviniendo en el mismo dictamen, me han expuesto personas del más elevado carácter y acreditada experiencia: estimulado de gravísimas causas, relativas a la obligación en que me hallo constituido, de mantener en subordinación, tranquilidad y justicia mis Pueblos, y otras urgentes, justas y necesarias, que reservo en mi Real ánimo: usando de la suprema autoridad económica, que el Todopoderoso ha depositado en mis manos para la protección de mis vasallos y respeto de mi Corona: He venido en mandar extrañar de todos mis dominios de España, e Indias, e Islas Filipinas, y además adyacentes a los Regulares de la Compañía, así Sacerdotes, como Coadjutores o Legos que hayan hecho la primera profesión, y a los Novicios que quisieren seguirles; y que se ocupen todas las temporalidades de la Compañía en mis dominios; y para su ejecución uniforme en todos ellos, he dado plena y privativa comisión y autoridad por otro mi Real Decreto de veinte y siete de Febrero al Conde de Arando, Presidente de mi Consejo, con facultad de proceder desde luego a tomar las providencias correspondientes.

Y he venido asimismo en mandar, que el Consejo haga notoria en todos estos Reinos la citada mi Real determinación; manifestando a las demás órdenes Religiosas la confianza, satisfacción y aprecio que me merecen por su fidelidad y doctrina, observancia de vida monástica, ejemplar servicio de la Iglesia, acreditada instrucción de sus estudios, y suficiente número de individuos, para ayudar a los Obispos, y Párrocos en el pasto espiritual de las almas y por su abstracción de negocios de Gobierno, como ajenos, y distantes de la vida ascética y monacal. Igualmente dará a entender a los Reverendos Prelados Diocesanos, Ayuntamientos, Cabildos Eclesiásticos y demás Estamentos o Cuerpos políticos del Reino, que en mi Real persona quedan reservados los justos y graves motivos, que a pesar mío han obligado mi Real ánimo a esta necesaria providencia: valiéndome únicamente de la económica potestad, sin proceder por otros medios, siguiendo en ello el impulso de mi Real Benignidad, como padre y protector de mis pueblos.

Declaro, que en la ocupación de temporalidades de la Compañía se comprenden sus bienes y efectos, así muebles, como raíces, o rentas eclesiásticas, que legítimamente posean en el Reino; sin perjuicio de sus cargas, mente de los Fundadores y alimentos vitalicios de los individuos, que serán de cien pesos, durante su vida, a los Sacerdotes; y noventa a los Legos, pagaderos de la masa general, que se forme de los bienes de la Compañía. [...]
Yo, el Rey.

Yo Don José Ignacio de Goyeneche, Secretario del Rey nuestro señor, le hice escribir por su mandado. El Conde de Arando, etc., etc.

Pragmática Sanción de Su Majestad. ”

EL TRATADO DE VERSALLES

Siguiendo con la política exterior, el siguiente documento muestra los resultados del texto anterior, es decir, el acuerdo que puso fin a la guerra de independencia americana, gracias a la cual España consiguió importantes beneficios territoriales y económicos.

TRATADO DE VERSALLES (FRAGMENTOS), 1783

"Art. 4º. El Rey de la Gran Bretaña cede en toda propiedad a S.M. Católica la isla de Menorca, entendiéndose que las mismas estipulaciones que se insertarán en el artículo siguiente, tendrán lugar a favor de los súbditos británicos por lo respectivo a dicha isla.
Art. 5º. S.M. Británica cede asimismo en absoluta propiedad a S.M. Católica la Florida oriental, igualmente que la occidental, constituyéndose garante de ellas. S.M. Católica se conviene en que los habitantes británicos u otros que hayan sido súbditos de l Rey de la Gran Bretaña en dichos países, puedan retirarse con toda seguridad y libertad a donde bien les parezca: y podrán vender sus bienes y transportar sus efectos del mismo modo que sus personas [...].
Art. 6º. [...] Los súbditos de S.M. Británica tendrán facultad de cortar, cargar y transportar el palo de tinte en el distrito que comprende entre los ríos Valiz o Bellese y Río Hondo [...]. Los comisarios respectivos determinarán los parajes convenientes en el territorio arriba designado para que los súbditos de S.M. Británica empleados en beneficiar el palo puedan sin embarazo fabricar allí las casas y almacenes que sean necesarios para ellos y sus familiares y sus efectos [...]; bien entendido que estas estipulaciones no se considerarán como derogatorias en cosa alguna de los derechos de soberanía [de S.M. Católica] [...]. Todos los ingleses que puedan hallarse dispersos en cualesquier islas dependientes del sobredicho continente español [...], se reunirán en el territorio arriba circunscripto, en el término de 18 meses [...]. Si actualmente hubiera en la parte designada fortificaciones erigidas anteriormente, S.M. Británica las hará demoler todas, y ordenará a sus súbditos que no formen otras nuevas [...].
Art. 7º. S.M. Católica restituirá a la Gran Bretaña las islas de Providencia y de Bahama, sin excepción, en el mismo estado en que se hallaban cuando las conquistaron las armas del Rey de España. Se observará a favor de los súbditos españoles, por lo respectivo a las islas nombradas en el presente capítulo, las mismas estipulaciones insertas en el artículo 5º de este tratado.
Art. 8º. Todos los países y territorios que puedan haber sido conquistados [...] por las armas de S.M. Católica o por las de S.M. Británica que no estén comprendidos en el presente tratado con título de cesión ni con título de restitución, se restituirán sin dificultad y sin exigir compensación.
Art. 9º. Luego que se cambien las ratificaciones, las dos altas partes contratantes nombrarán comisarios para trabajar en nuevos reglamentos de comercio entre las dos naciones, sobre el fundamento de la reciprocidad y de la mutua conveniencia: los cuales reglamentos deberán [...] quedar concluidos en el espacio de dos años, contados desde el primero de enero de 1784 [...].
Art. 12º. Las ratificaciones solemnes del presente tratado, expedidas en buena y debida forma, se canjearán en esta ciudad [...] en el término de un mes [...]. En Versalles, a 3 del mes de septiembre de 1783.
El Conde de Aranda
[El Duque de] Manchester”

LOS PACTOS DE FAMILIA

La semana pasada hablamos, entre otras cosas, de la política exterior de los Borbones, caracterizada generalmente por las sucesivas alianzas con Francia. Aquí os dejo un ejemplo de estos acuerdos.
TERCER PACTO DE FAMILIA
París, 15 agosto 1761

"Los estrechos vínculos de la sangre que unen a los dos monarcas reinantes en España y Francia, y la singular propensión del uno para el otro, de que han dado tantas pruebas, empeñan a S.M. Católica y a S.M. Cristianísima en formar y concluir entre sí un Tratado de amistad y unión bajo el nombre de pacto de familia, cuyo principal objeto es hacer permanentes e indisolubles [...] aquellas mutuas obligaciones que traen consigo naturalmente el parentesco y la amistad [...].
  1. El Rey Católico y el Rey Cristianísimo declaran que en virtud de sus estrechos vínculos de parentesco y amistad, y en consecuencia de la unión que contratan por el presente Tratado, mirarán en adelante como enemiga común la Potencia que viniere a serlo de una de las dos Coronas.
  2. Los dos monarcas contratantes se conceden recíprocamente, en la forma más auténtica y absoluta, la garantía de todos los Estados, tierras, islas y plazas que poseerán en cualquier parte del mundo, sin reserva ni excepción alguna, cuando por primera vez después de este Tratado se hallen uno y otro en plena paz con las demás Potencias, y tales cuales entonces estuvieren sus respectivas posesiones.
  3. Conceden S.M. Católica y S.M. Cristianísima la misma absoluta y auténtica garantía al Rey de las Dos Sicilias [Fernando III] y al Infante don Felipe, duque de Parma, para todos los Estados, plazas y tierras que actualmente poseen, suponiendo correspondan de su parte garantiendo todos los dominios de S.M. Católica y de S.M. Cristianísima [...].
  1. [...] Como la intención de ambos reyes es que, empezándose la guerra por o contra la una de las dos Coronas, ha de venir a ser personal y propia también de la otra, se ha convenido que luego que las dos estén en guerra declarada contra el mismo o los mismos enemigos, cesará la obligación de dichos socorros estipulados, y ocupará su lugar la de hacer la guerra juntos, empleando para ello todas sus fuerzas; a cuyo fin [...] concertarán y determinarán sus esfuerzos y sus ventajas respectivas y recíprocas, así como los planes y las operaciones militares y políticas; y adoptadas que sean, las seguirán los dos reyes juntos, y de común y perfecto acuerdo [...].
  1. Siguiendo estos principios y los empeños contraídos en su consecuencia, han convenido [...] que cuando se trate de terminar con la paz la guerra que hayan sostenido en común, compensarán las ventajas que una de las dos potencias haya podido lograr, con las pérdidas que haya padecido la otra; de forma que tanto sobre las condiciones de la paz como sobre las operaciones de la guerra, las dos Monarquías de España y Francia, en toda la extensión de sus dominios, han de ser consideradas y han de obrar como si no formasen más que de una sola y misma potencia [...].
26. Los altos contratantes se confiarán recíprocamente todas las alianzas que pudieran formar en lo sucesivo, y las negociaciones que pudiesen seguir, sobre todo las que tuvieren alguna conexión con sus intereses comunes [...]."

lunes, 15 de octubre de 2012

PRUEBA ESCRITA POR TEMA

En la clase de hoy con 2º A han surgido varias dudas, y entre ellas el habitual problema de los exámenes. Aunque ya os lo he explicado, os lo aclaro de nuevo por aquí:

- Haremos un ejercicio o prueba escrita (ojo, no es un examen) por cada tema (30% de la nota final). Estas pruebas consistirán en cinco preguntas breves sobre el tema, de un punto cada una, y dos preguntas de 2,5 puntos más extensas.
Ejemplo de pregunta breve: "¿Explica brevemente en qué consistió el Despotismo Ilustrado?"
Ejemplo de pregunta más extensa: "La política exterior de Carlos III".

- Haremos un examen tipo Selectividad por evaluación, con la materia de Selectividad que hallamos visto hasta ese momento (70% de la nota final). Como su propio nombre indica, el examen seguirá el mismo modelo de las P.A.U. en Historia de España.

Espero que la cosa quede clara. Si no es así, preguntad dudas en clase.

LA GUERRA DE SUCESIÓN Y EL TRATADO DE UTRETCH

Este mapa muestra los aliados que formaban los dos bandos contendientes en la Guerra de Sucesión española

Mapa del desarrollo de la Guerra de Sucesión española y sus batallas más importantes (1704-1714).

Consecuencias territoriales del Tratado de Utretch (1713)

TEMA 1. LA OBRA POLÍTICA DE LOS PRIMEROS BORBONES. DÍA 1

Una vez entregados los tres comentarios de texto que os había encargado, comenzamos ya con el primer tema.
Ya os he enviado por el correo de Rayuela los textos de las P.A.U., con sus correspondientes preguntas, así como los conceptos, fechas y personajes, definidos convenientemente. Este mismo lunes 15 de octubre también os enviaré los dos textos correspondientes a este tema - ya comentados -, así como unos apuntes que os ayuden a complementar la información de vuestro libro de texto.
El "orden del día" para las clases de estas dos próximas semanas es el siguiente:

1º. Presentación cronológica del tema, haciendo hincapié en los momentos y personajes más relevantes.

2º. Recordatorio y explicación breve sobre las preguntas de teoría de cada uno de los textos (Recordad que la preparación de estas cuestiones es tarea vuestra, aunque podemos resolver dudas en cualquier momento).

3º. Explicación breve de los textos y más extensa del tema.

En la última clase de la segunda semana - es decir, la próxima -, haremos una prueba teórica que consistirá en cinco preguntas breves y dos de desarrollo sobre los contenidos del tema. Por tanto, os recomiendo empezar a estudiar desde ya mismo, tomar notas en clase y preguntar todas las dudas que os surjan.

Por último, os anunció que iré "colgando" en este blog materiales que os puedan servir de ayuda para la comprensión de los contenidos del tema: mapas, imágenes, textos, vídeos... Aquellos que quieran pueden realizar por su cuenta el comentario de los textos que aparezcan aquí.