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lunes, 5 de noviembre de 2012

DISCURSO DE FERNANDO VII CON MOTIVO DE LA APERTURA DE LAS CORTES EN JULIO DE 1820

“Señores diputados: ha llegado por fin el día objeto de mis más ardientes deseos, de verme rodeado de los representantes de la heroica y generosa Nación española y en que un juramento solemne acabe de identificar mis intereses y los de mi familia con los de mis Pueblos.
Cuando el exceso de los males promovió la manifestación clara del voto general de la Nación, oscurecido anteriormente por las circunstancias lamentables, que deben borrarse de nuestra memoria, me decidí desde luego a abrazar el sistema apetecido, y a jurar la Constitución política de la Monarquía sancionada por las Cortes generales y extraordinarias en el año 1812. Entonces recobraron, así la Corona como la Nación, sus derechos legítimos, siendo mi resolución tanto más espontánea y libre, cuanto más conforme a mis intereses y a los del Pueblo español, cuya felicidad nunca había dejado de ser el blanco de mis intenciones, las más sinceras […].
Así como pertenece a las Cortes del reino consolidar la felicidad común por medio de sabias y justas leyes y proteger por ellas la Religión, los derechos de la Corona y de los Ciudadanos, así también toca a mi dignidad cuidar de la ejecución y el cumplimiento de las leyes y señaladamente de la fundamental de la Monarquía, centro de la voluntad de los españoles y apoyo de todas las esperanzas. Esta será la más grata y la más constante de mis ocupaciones. Al establecimiento y conservación entera e inviolable de la Constitución consagraré las facultades que la misma Constitución señala a la autoridad real y en ello cifraré mi poder, mi complacencia y mi gloria…”

Discurso de Fernando VII con motivo de la apertura de las Cortes de 9 de julio de 1820 (fragmentos)

EL MANIFIESTO DE LOS PERSAS

“Manifiesto que al señor D. Fernando VII hacen el 12 de abril del año 1814 los que escriben como diputados de las actuales Cortes ordinarias de su opinión acerca de la soberana autoridad, ilegitimidad con la que se ha elidido la antigua Constitución española, mérito de ésta, nulidad de la nueva, y de cuantas disposiciones dieron las llamadas Cortes Generales y extraordinarias de Cádiz, violenta opresión con que los legítimos representantes de la nación están en Madrid impedidos de manifestar y sostener su voto, defender los derechos del monarca, y el bien de su patria, indicando el remedio que creen oportuno.
SEÑOR: Era costumbre de los antiguos persas pasar cinco días de anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad. Del número de españoles que se complacen en ver restituido a V.M. al trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con carácter de representantes de España, más como en ausencia de V.M. se ha mudado el sistema que regía al momento de verificarse aquélla y nos hallamos al frente de la nación en un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos y de lo que nuestras provincias desean, creemos un deber manifestar nuestros votos y circunstancias que hacen estériles, con la concisión que permita la complicada historia de seis años de revolución. […]
La monarquía absoluta (voz que por igual causa oye el pueblo con harta equivocación) es obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista o por sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus Reyes[…], por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a sus súbditos todo lo que mira al interés común, y obligar a la obediencia a los que se nieguen a ella. Pero los que declaman contra el poder monárquico confunden el poder absoluto con el arbitrario; sin reflexionar que no hay Estado (sin exceptuar las mismas repúblicas) donde en lo constitutivo de la soberanía no se halle un poder absoluto […]
No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso Manifiesto, en cuanto protesta de que se estime siempre sin valor esa Constitución de Cádiz, y por no aprobada por S.M., ni por las provincias,: aunque por consideraciones que acaso influyan en el piadoso corazón de V.M. resuelva en el día jurarla; porque estimamos las leyes fundamentales que contiene de incalculables y trascendentales perjuicios, que piden la previa celebración de una Cortes especiales legítimamente congregadas, en libertad y con arreglo a las antiguas leyes. Madrid, 12 de abril de 1814.”
Manifiesto de los Persas. Entregado a Fernando VII a finales de abril en Valencia.

domingo, 4 de noviembre de 2012

MEMORIA DE ESPAÑA: "A LA SOMBRA DE LA REVOLUCIÓN" (Cap. 18)

Como ya os dije en clase, una buena manera de estudiar Historia es utilizar distintos métodos y fuentes: lectura detenida del libro de texto y/o apuntes, tomar notas en clase, hacer esquemas, comentarios de texto, etc... En este sentido, los documentales de la serie "Memoria de España" pueden seros muy útiles para comprender y asimilar los contenidos de clase.                       En este caso se trata del capítulo 18, en el que aparecen los avatares políticos, económicos, sociales y culturales acaecidos en la España durante el reinado de Carlos IV. Espero que pueda serviros.


PROCLAMACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812


“El día 19 de marzo amaneció en Cádiz nublado. Un violento temporal azotó la ciudad. Pero el amplio programa que para festejar la proclamación se había preparado se cumplió estrictamente. Por la mañana los miembros de la Regencia, acompañados por los embajadores de las potencias aliadas, jefes militares, grandes de España y de cuantas personas gozan de relieve en la ciudad, van en comitiva desde la Aduana –sede de la Regencia—hata la Iglesia de San Felipe Neri, donde ya estaban reunidos los diputados. En la puerta se unen todos en un vistoso conjunto. Los nubarrones amenazan inquietantes; el viento sopla huracanado. El deseo general es que la lluvia no estropee la brillantez del acto. La víspera, D. Cayetano Valdés, que presumía de meteorólogo como buen marino que era, había hecho un vaticinio: no lloverá. Alcalá Galiano, que aunque no marino era gaditano, fijándose en los nubarrones que había en la desembocadura del Guadalquivir, que coincidían con otros situados sobre el castillo de San Sebastián, afirmó que el temporal era inevitable […]
El itinerario que ha de recorrer la comitiva está cubierto por las tropas; el público se aglomera en las estrechas aceras. Regentes, diputados y demás personalidades toman por la calle de Santa Inés hasta la de la Torre que cruzan camino de la calle de Linares […] La comitiva llega, por fin, a la iglesia del Carmen. Uno de los diputados, el obispo de Calahorra, oficia la misa y entona el Te Deum. Muy cerca de la iglesia, uno de los árboles cae abatido por el viento; la llovizna se transforma enseguida en aparatoso aguacero. El pueblo, que espera la terminación de los actos en la puerta del templo, corre a buscar refugio. En la mente de todos queda flotando un pensamiento: mal comienzan las cosas. El mismo Alcalá Galiano nos dirá: Hubo entre quienes lo presenciaron alguien que, por vía de burla, calificase tal incidente de funesto agüero en cuanto a la suerte del código objeto de aquella festividad. Resulta después que no era necesario ser adivino, sino solo sagaz para vaticinarlo.
Por la tarde, a las cuatro, hora bien temprana si se tiene en cuenta que en Cádiz era costumbre comer a las tres, estaba anunciada la solemne promulgación. Decía la orden de plaza: “La Regencia de las Españas, en consecuencia al decreto de las Cortes del 14 del corriente, por el que se puso a su cuidado el aparato y solemnidad con que debía publicarse la Constitución, ha resuelto que se verifique en los cuatro puntos siguientes: 1º, cerca del real palacio de la Aduana; 2º, en la plazuela de la Verdad; 3º, en la plaza de San Antonio y 4º, en la plazuela de S. Felipe, construyéndose en cada uno de ellos un tablado al efecto, sobre el que se colocará un dosel con el retrato del Sr. D. Fernando VII. Este acto será precedido por el Sr. Gobernador de la Plaza, dos Ministros de la Audiencia Territorial, a elección del Regente, y cuatro regidores diputados por el Ayuntamiento, con asistencia de cuatro reyes de armas de los cuales el más antiguo leerá en voz alta la Constitución;: dando fe de todo el secretario de acuerdo de la Audiencia y el escribano mayor del Ayuntamiento, que también asistirán…”
Solís, Ramón, El Cádiz de las Cortes. Barcelona, Plaza y Janés, 1978, pp. 279-281.

martes, 30 de octubre de 2012

RENUNCIA DE CARLOS IV AL TRONO ESPAÑOL EN BAYONA


“Art.1. S.M. el rey Carlos que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de sus vasallos, constante en la idea de que todos los actos de un soberano deben únicamente dirigirse a este fin; no pudiendo las circunstancias actuales ser sino un manantial de disensiones, tanto más fuertes, cuando las desavenencias han dividido su propia familia, ha resuelto ceder, como cede por el presente, todos sus derechos al Trono de las Españas y de las Indias a S.M. el emperador Napoleón, como el único que, en el estado a que han llegado las cosas, pueda restablecer el orden; entendiéndose que dicha cesión sólo ha de tener efecto para hacer gozar a sus vasallos de las condiciones siguientes:
1º. La integridad del reino ha de ser mantenida; el príncipe que el emperador Napoleón juzgue que debe colocar en el trono de España será independiente, y los límites de la España no sufrirán alteración alguna.
2º. La religión católica, apostólica, romana será la única de España. No se tolerará en su territorio religión reformada alguna, y mucho menos infiel, según el uso establecido actualmente.
Art. 3. S.M. el rey Carlos, habiendo así asegurado la prosperidad, la integridad y la independencia de sus vasallos, S.M. el emperador se obliga a dar asilo en sus estados al rey Carlos, a su familia, al príncipe de la Paz, como también a los servidores suyos que quieran seguirle, los cuales gozarán en Francia de un rango equivalente al que tenían en España.
Art.4. El palacio imperial de Copiègne, con los cotos y bosques de su dependencia, quedan a disposición del rey Carlos mientras viviere.
Art. 5. S.M. el emperador da y afianza a S.M. el rey Carlos una lista civil de 30.000.000 de reales, que S.M. el emperador hará pagar todos los meses por el tesoro de la Corona. A la muerte del rey Carlos, 2.000.000 de renta formarán la viudedad de la reina.
Art. 6. El emperador Napoleón se obliga a ceder a todos los infantes de España una renta anual de 400.000 francos para gozar de ella perpetuamente así como sus descendientes […].
Art. 9. En consecuencia S.M. el rey Carlos renuncia a favor de S.M. el emperador Napoleón todos los bienes alodiales y particulares no pertenecientes a la corona de España, de su propiedad privada en aquel reino.
Bayona, 8 de mayo de 1808

EL PÁNICO DE FLORIDABLANCA

"Prohíbo la introducción y cursos en estos mis reinos y señoríos de cualesquiera papeles sediciosos y contrarios a la fidelidad y a la tranquilidad pública, y al bien y fidelidad de mis vasallos: y en su consecuencia mando, que cualquiera persona que tuviere, o a cuyas manos llegare carta o papel impreso o manuscrito de esta especie, los presente a la respectiva Justicia, diciendo y nombrando el sujeto que se le haya entregado o dirigido, si lo supiere o conociere; pena de que no haciéndolo así, y justificándose por tener, comunicar o extender tales cartas o papeles, será castigado y procesado por el crimen de infidencia; debiendo la Justicia remitir al mi Consejo los papeles que se les presentaren, denunciaren o aprehendieren (...).                                                                             
Carlos IV por orden Circular del 5 de Enero de 1791

MAPA DE LA GUERRA DE INDEPENDENCIA