Doña Isabel II,
por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las
Españas; y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina viuda su madre
Doña María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino; a todos los que la
presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes generales han decretado y
sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente:
Siendo la voluntad
de la Nación revisar, en uso de su Soberanía, la Constitución política
promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1 81 2, las Cortes generales, congregadas
a este fin, decretan y sancionan t siguiente (...).
Art. 2. Todos los
españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura,
con sujeción a las leyes.
La calificación de
los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados.
Art. 3. Todo
español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey,
como determinan as leyes.
Art. 4. Unos mismos
códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un
solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y
criminales.
Art. 5. Todos los
españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y
capacidad (...).
Art. 6. Todo
español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por
la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los ga tos del Estado.
Art. 7. No puede
ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún espa ñol, ni allanada
su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban (...).
Art. 9. Ningún
español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal
competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que es tas
prescriban (...).
Art. 11. La Nación
se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que
profesan los españoles.
Art. 1 2. La
potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 1 3. Las
Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el
Senado y el Congreso de los Diputados (...).
Art. 15. Los
senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los
electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes
Art. 26. Las Cortes
se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus
sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en
este último caso, de convocar otras Cortes, y reunirlas dentro de tres meses
(...).
Art. 36. El Rey y
cada uno de os Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes (...).
Art. 44. La persona
del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son
responsables los ministros.
Art. 45. La
potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se
extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo in
terior y a la seguridad del Estado en lo exterior conforme a la Constitución y a
las leyes. (...).
Art. 70. Para el
gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombra dos por los
vecinos, a quienes la ley conceda este derecho (...).