Art. 1. (...) Su
Molestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelso hilo
Doña Isabel I ha
resuelto convocar las Cortes generales del Reino.
Art. 2. Las
Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres
del Reino y el de
Procuradores del Reino 1.. .1.
Art. 3. El
Estamento de Próceres del Reino se compondrá:
1 .° De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos.2.° De Grandes de España.3.° De Títulos de Castilla.4 De un número indeterminado de españoles, elevados en dignidad e ilustres por sus servicios en las varias carreras, y que sean o hayan sido secretarios del Despacho, procuradores del Reino, consejeros de Estado, embajadores o ministros plenipotenciarios, generales de mar o de tierra o ministros de los tribuna les supremos.5.° De los propietarios territoriales o dueñas de fábricas, manufacturas o establecimientos mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales, y el haber sida anteriormente procuradores del Reino.6.° De los que en la enseñanza pública o cultivando las ciencias o las letras, hayan adquirido gran renombre y celebridad, con tal que disfruten una renta anual de sesenta mil reales, ya provenga de bienes propios, ya de sueldo cobrado del Erario.
Art. 4. Bastará
ser Arzobispo u Obispo electo o auxiliar paro poder ser elegido,
en clase de tal,
y tomar asiento en el Estamento de Próceres del Reino (...).
Art. 7. El Rey
elige y nombra los demás próceres del Reino, cuya dignidad es vitalicia (...).
Art. 1 3. El
Estamento de Procuradores del Reino se compondrá de las personas que se
nombren con arreglo a la ley de elecciones (...).
Art. 24. Al Rey
toca exclusivamente convocar suspender y disolver las Cortes
Art. 31. Las
Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya so metido
expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.
Art. 32. Queda,
sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercido las Cortes de elevar
peticiones al Rey, haciéndolo del modo y forma que se prefijará en el
Reglamento (...).
Art. 34. Con
arreglo a la ley 1 .°, título 7°, libro 6.0 de la Nueva Recopilación, no se
exigirá tributos ni contribuciones, de ninguna clase, sin que a propuesta del
Rey los hayan votado las Cortes.