Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española,
Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que
siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia
con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos
Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los negocios
graves de la Monarquía modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de
junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente
reunidas, en decretar y sancionar la siguiente: CONSTITUCION DE LA
MONARQUÍA ESPAÑOLA.
Art.4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía.
Art.6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea
llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del
Estado.
Art.11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica y Romana. El
Estado se obligue a mantener el culto y sus ministros.
Art.12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art.13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en
facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art.14. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.
Art.17. El cargo de Senador es vitalicio.
Art.20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas
electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por
cada cincuenta mil almas.
Art.45. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le
corresponde nombrar y separar libremente los ministros.