Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española,
Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que
siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia
con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos
Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los negocios
graves de la Monarquía modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de
junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente
reunidas, en decretar y sancionar la siguiente: CONSTITUCION DE LA
MONARQUÍA ESPAÑOLA.
Art.4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía.
Art.6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea
llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del
Estado.
Art.11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica y Romana. El
Estado se obligue a mantener el culto y sus ministros.
Art.12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art.13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en
facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art.14. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.
Art.17. El cargo de Senador es vitalicio.
Art.20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas
electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por
cada cincuenta mil almas.
Art.45. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le
corresponde nombrar y separar libremente los ministros.
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jueves, 22 de noviembre de 2012
CONSTITUCIÓN DE 1837
Doña Isabel II,
por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las
Españas; y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina viuda su madre
Doña María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino; a todos los que la
presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes generales han decretado y
sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente:
Siendo la voluntad
de la Nación revisar, en uso de su Soberanía, la Constitución política
promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1 81 2, las Cortes generales, congregadas
a este fin, decretan y sancionan t siguiente (...).
Art. 2. Todos los
españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura,
con sujeción a las leyes.
La calificación de
los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados.
Art. 3. Todo
español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey,
como determinan as leyes.
Art. 4. Unos mismos
códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un
solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y
criminales.
Art. 5. Todos los
españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y
capacidad (...).
Art. 6. Todo
español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por
la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los ga tos del Estado.
Art. 7. No puede
ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún espa ñol, ni allanada
su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban (...).
Art. 9. Ningún
español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal
competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que es tas
prescriban (...).
Art. 11. La Nación
se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que
profesan los españoles.
Art. 1 2. La
potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 1 3. Las
Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el
Senado y el Congreso de los Diputados (...).
Art. 15. Los
senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los
electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes
Art. 26. Las Cortes
se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus
sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en
este último caso, de convocar otras Cortes, y reunirlas dentro de tres meses
(...).
Art. 36. El Rey y
cada uno de os Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes (...).
Art. 44. La persona
del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son
responsables los ministros.
Art. 45. La
potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se
extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo in
terior y a la seguridad del Estado en lo exterior conforme a la Constitución y a
las leyes. (...).
Art. 70. Para el
gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombra dos por los
vecinos, a quienes la ley conceda este derecho (...).
EL ESTATUTO REAL, 1834
Art. 1. (...) Su
Molestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelso hilo
Doña Isabel I ha
resuelto convocar las Cortes generales del Reino.
Art. 2. Las
Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres
del Reino y el de
Procuradores del Reino 1.. .1.
Art. 3. El
Estamento de Próceres del Reino se compondrá:
1 .° De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos.2.° De Grandes de España.3.° De Títulos de Castilla.4 De un número indeterminado de españoles, elevados en dignidad e ilustres por sus servicios en las varias carreras, y que sean o hayan sido secretarios del Despacho, procuradores del Reino, consejeros de Estado, embajadores o ministros plenipotenciarios, generales de mar o de tierra o ministros de los tribuna les supremos.5.° De los propietarios territoriales o dueñas de fábricas, manufacturas o establecimientos mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales, y el haber sida anteriormente procuradores del Reino.6.° De los que en la enseñanza pública o cultivando las ciencias o las letras, hayan adquirido gran renombre y celebridad, con tal que disfruten una renta anual de sesenta mil reales, ya provenga de bienes propios, ya de sueldo cobrado del Erario.
Art. 4. Bastará
ser Arzobispo u Obispo electo o auxiliar paro poder ser elegido,
en clase de tal,
y tomar asiento en el Estamento de Próceres del Reino (...).
Art. 7. El Rey
elige y nombra los demás próceres del Reino, cuya dignidad es vitalicia (...).
Art. 1 3. El
Estamento de Procuradores del Reino se compondrá de las personas que se
nombren con arreglo a la ley de elecciones (...).
Art. 24. Al Rey
toca exclusivamente convocar suspender y disolver las Cortes
Art. 31. Las
Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya so metido
expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.
Art. 32. Queda,
sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercido las Cortes de elevar
peticiones al Rey, haciéndolo del modo y forma que se prefijará en el
Reglamento (...).
Art. 34. Con
arreglo a la ley 1 .°, título 7°, libro 6.0 de la Nueva Recopilación, no se
exigirá tributos ni contribuciones, de ninguna clase, sin que a propuesta del
Rey los hayan votado las Cortes.
lunes, 12 de noviembre de 2012
EL MANIFIESTO DE ABRANTES
"¡Cuán
sensible ha sido a mi corazón la muerte de mi caro hermano! Gran
satisfacción me cabía en medio de las aflictivas tribulaciones,
mientras tenía el consuelo de saber que existía, porque su
conservación me era la más apreciable. Pidamos todos a Dios le dé
su santa gloria, si aún no ha disfrutado de aquella eterna mansión.
No
ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la
religión, la observancia y cumplimiento de la ley fundamental de
sucesión y la singular obligación de defender los derechos
imprescriptibles de mis hijos y todos mis amados sanguíneos, me
esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento
despojo que de ella me ha causado una sanción tan ilegal como
destructora de la ley que legítimamente y sin alteración debe ser
perpetuada.
Desde
el fatal instante en que murió mi caro hermano (que santa gloria
haya), creí se habrían dictado en mi defensa las providencias
oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel momento había
sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora será el que no jure
mis banderas, a los cuales, especialmente a los generales,
gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los
debidos cargos cuando la misericordia de Dios, si así conviene, me
lleve al seno de mi amada patria, y a la cabeza de los que me sean
fieles.
Encargo
encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad, No padezca
yo el sentimiento de que los católicos españoles que me aman,
maten, injurien, roben ni cometan el más mínimo exceso.
El
orden es el primer efecto de la Justicia; el premio al bueno y sus
sacrificios, y el castigo al malo y sus inicuos secuaces, es para
Dios y para la ley; y de esta suerte cumplen lo que repetidas veces
he ordenado."
Abrantes,
1 de octubre de 1833 Carlos María Isidro de Borbón.
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