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jueves, 22 de noviembre de 2012

CONSTITUCIÓN DE 1845

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los negocios graves de la Monarquía modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente: CONSTITUCION DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA.
Art.4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía.
Art.6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art.11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica y Romana. El Estado se obligue a mantener el culto y sus ministros.
Art.12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art.13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art.14. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.
Art.17. El cargo de Senador es vitalicio.
Art.20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas.
Art.45. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le corresponde nombrar y separar libremente los ministros.

CONSTITUCIÓN DE 1837

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina viuda su madre Doña María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes generales han decretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente:
Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su Soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1 81 2, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan t siguiente (...).
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados.
Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinan as leyes.
Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.
Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad (...).
Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los ga tos del Estado.
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún espa ñol, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban (...).
 Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que es tas prescriban (...).
Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.
Art. 1 2. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 1 3. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados (...).
Art. 15. Los senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes
Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes, y reunirlas dentro de tres meses (...).
Art. 36. El Rey y cada uno de os Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes (...).
Art. 44. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo in terior y a la seguridad del Estado en lo exterior conforme a la Constitución y a las leyes. (...).
Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombra dos por los vecinos, a quienes la ley conceda este derecho (...).

EL ESTATUTO REAL, 1834

Art. 1. (...) Su Molestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelso hilo
Doña Isabel I ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.
Art. 2. Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres
del Reino y el de Procuradores del Reino 1.. .1.
Art. 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá:
1 .° De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos.
2.° De Grandes de España.
3.° De Títulos de Castilla.
4 De un número indeterminado de españoles, elevados en dignidad e ilustres por sus servicios en las varias carreras, y que sean o hayan sido secretarios del Despacho, procuradores del Reino, consejeros de Estado, embajadores o ministros plenipotenciarios, generales de mar o de tierra o ministros de los tribuna les supremos.
5.° De los propietarios territoriales o dueñas de fábricas, manufacturas o establecimientos mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales, y el haber sida anteriormente procuradores del Reino.
6.° De los que en la enseñanza pública o cultivando las ciencias o las letras, hayan adquirido gran renombre y celebridad, con tal que disfruten una renta anual de sesenta mil reales, ya provenga de bienes propios, ya de sueldo cobrado del Erario.
Art. 4. Bastará ser Arzobispo u Obispo electo o auxiliar paro poder ser elegido,
en clase de tal, y tomar asiento en el Estamento de Próceres del Reino (...).
Art. 7. El Rey elige y nombra los demás próceres del Reino, cuya dignidad es vitalicia (...).
Art. 1 3. El Estamento de Procuradores del Reino se compondrá de las personas que se nombren con arreglo a la ley de elecciones (...).
Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar suspender y disolver las Cortes
Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya so metido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.
Art. 32. Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercido las Cortes de elevar peticiones al Rey, haciéndolo del modo y forma que se prefijará en el Reglamento (...).
Art. 34. Con arreglo a la ley 1 .°, título 7°, libro 6.0 de la Nueva Recopilación, no se exigirá tributos ni contribuciones, de ninguna clase, sin que a propuesta del Rey los hayan votado las Cortes.

lunes, 12 de noviembre de 2012

EL MANIFIESTO DE ABRANTES


"¡Cuán sensible ha sido a mi corazón la muerte de mi caro hermano! Gran satisfacción me cabía en medio de las aflictivas tribulaciones, mientras tenía el consuelo de saber que existía, porque su conservación me era la más apreciable. Pidamos todos a Dios le dé su santa gloria, si aún no ha disfrutado de aquella eterna mansión.
No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la observancia y cumplimiento de la ley fundamental de sucesión y la singular obligación de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos y todos mis amados sanguíneos, me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella me ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin alteración debe ser perpetuada.
Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano (que santa gloria haya), creí se habrían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel momento había sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora será el que no jure mis banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos cuando la misericordia de Dios, si así conviene, me lleve al seno de mi amada patria, y a la cabeza de los que me sean fieles.
Encargo encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad, No padezca yo el sentimiento de que los católicos españoles que me aman, maten, injurien, roben ni cometan el más mínimo exceso.
El orden es el primer efecto de la Justicia; el premio al bueno y sus sacrificios, y el castigo al malo y sus inicuos secuaces, es para Dios y para la ley; y de esta suerte cumplen lo que repetidas veces he ordenado."

Abrantes, 1 de octubre de 1833 Carlos María Isidro de Borbón.

LA I GUERRA CARLISTA


lunes, 5 de noviembre de 2012

DISCURSO DE FERNANDO VII CON MOTIVO DE LA APERTURA DE LAS CORTES EN JULIO DE 1820

Señores diputados: ha llegado por fin el día objeto de mis más ardientes deseos, de verme rodeado de los representantes de la heroica y generosa Nación española y en que un juramento solemne acabe de identificar mis intereses y los de mi familia con los de mis Pueblos.
Cuando el exceso de los males promovió la manifestación clara del voto general de la Nación, oscurecido anteriormente por las circunstancias lamentables, que deben borrarse de nuestra memoria, me decidí desde luego a abrazar el sistema apetecido, y a jurar la Constitución política de la Monarquía sancionada por las Cortes generales y extraordinarias en el año 1812. Entonces recobraron, así la Corona como la Nación, sus derechos legítimos, siendo mi resolución tanto más espontánea y libre, cuanto más conforme a mis intereses y a los del Pueblo español, cuya felicidad nunca había dejado de ser el blanco de mis intenciones, las más sinceras […].
Así como pertenece a las Cortes del reino consolidar la felicidad común por medio de sabias y justas leyes y proteger por ellas la Religión, los derechos de la Corona y de los Ciudadanos, así también toca a mi dignidad cuidar de la ejecución y el cumplimiento de las leyes y señaladamente de la fundamental de la Monarquía, centro de la voluntad de los españoles y apoyo de todas las esperanzas. Esta será la más grata y la más constante de mis ocupaciones. Al establecimiento y conservación entera e inviolable de la Constitución consagraré las facultades que la misma Constitución señala a la autoridad real y en ello cifraré mi poder, mi complacencia y mi gloria…”

Discurso de Fernando VII con motivo de la apertura de las Cortes de 9 de julio de 1820 (fragmentos)

EL MANIFIESTO DE LOS PERSAS

Manifiesto que al señor D. Fernando VII hacen el 12 de abril del año 1814 los que escriben como diputados de las actuales Cortes ordinarias de su opinión acerca de la soberana autoridad, ilegitimidad con la que se ha elidido la antigua Constitución española, mérito de ésta, nulidad de la nueva, y de cuantas disposiciones dieron las llamadas Cortes Generales y extraordinarias de Cádiz, violenta opresión con que los legítimos representantes de la nación están en Madrid impedidos de manifestar y sostener su voto, defender los derechos del monarca, y el bien de su patria, indicando el remedio que creen oportuno.
SEÑOR: Era costumbre de los antiguos persas pasar cinco días de anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad. Del número de españoles que se complacen en ver restituido a V.M. al trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con carácter de representantes de España, más como en ausencia de V.M. se ha mudado el sistema que regía al momento de verificarse aquélla y nos hallamos al frente de la nación en un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos y de lo que nuestras provincias desean, creemos un deber manifestar nuestros votos y circunstancias que hacen estériles, con la concisión que permita la complicada historia de seis años de revolución. […]
La monarquía absoluta (voz que por igual causa oye el pueblo con harta equivocación) es obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista o por sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus Reyes[…], por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a sus súbditos todo lo que mira al interés común, y obligar a la obediencia a los que se nieguen a ella. Pero los que declaman contra el poder monárquico confunden el poder absoluto con el arbitrario; sin reflexionar que no hay Estado (sin exceptuar las mismas repúblicas) donde en lo constitutivo de la soberanía no se halle un poder absoluto […]
No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso Manifiesto, en cuanto protesta de que se estime siempre sin valor esa Constitución de Cádiz, y por no aprobada por S.M., ni por las provincias,: aunque por consideraciones que acaso influyan en el piadoso corazón de V.M. resuelva en el día jurarla; porque estimamos las leyes fundamentales que contiene de incalculables y trascendentales perjuicios, que piden la previa celebración de una Cortes especiales legítimamente congregadas, en libertad y con arreglo a las antiguas leyes. Madrid, 12 de abril de 1814.”
Manifiesto de los Persas. Entregado a Fernando VII a finales de abril en Valencia.

domingo, 4 de noviembre de 2012

MEMORIA DE ESPAÑA: "A LA SOMBRA DE LA REVOLUCIÓN" (Cap. 18)

Como ya os dije en clase, una buena manera de estudiar Historia es utilizar distintos métodos y fuentes: lectura detenida del libro de texto y/o apuntes, tomar notas en clase, hacer esquemas, comentarios de texto, etc... En este sentido, los documentales de la serie "Memoria de España" pueden seros muy útiles para comprender y asimilar los contenidos de clase.                       En este caso se trata del capítulo 18, en el que aparecen los avatares políticos, económicos, sociales y culturales acaecidos en la España durante el reinado de Carlos IV. Espero que pueda serviros.


PROCLAMACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812


El día 19 de marzo amaneció en Cádiz nublado. Un violento temporal azotó la ciudad. Pero el amplio programa que para festejar la proclamación se había preparado se cumplió estrictamente. Por la mañana los miembros de la Regencia, acompañados por los embajadores de las potencias aliadas, jefes militares, grandes de España y de cuantas personas gozan de relieve en la ciudad, van en comitiva desde la Aduana –sede de la Regencia—hata la Iglesia de San Felipe Neri, donde ya estaban reunidos los diputados. En la puerta se unen todos en un vistoso conjunto. Los nubarrones amenazan inquietantes; el viento sopla huracanado. El deseo general es que la lluvia no estropee la brillantez del acto. La víspera, D. Cayetano Valdés, que presumía de meteorólogo como buen marino que era, había hecho un vaticinio: no lloverá. Alcalá Galiano, que aunque no marino era gaditano, fijándose en los nubarrones que había en la desembocadura del Guadalquivir, que coincidían con otros situados sobre el castillo de San Sebastián, afirmó que el temporal era inevitable […]
El itinerario que ha de recorrer la comitiva está cubierto por las tropas; el público se aglomera en las estrechas aceras. Regentes, diputados y demás personalidades toman por la calle de Santa Inés hasta la de la Torre que cruzan camino de la calle de Linares […] La comitiva llega, por fin, a la iglesia del Carmen. Uno de los diputados, el obispo de Calahorra, oficia la misa y entona el Te Deum. Muy cerca de la iglesia, uno de los árboles cae abatido por el viento; la llovizna se transforma enseguida en aparatoso aguacero. El pueblo, que espera la terminación de los actos en la puerta del templo, corre a buscar refugio. En la mente de todos queda flotando un pensamiento: mal comienzan las cosas. El mismo Alcalá Galiano nos dirá: Hubo entre quienes lo presenciaron alguien que, por vía de burla, calificase tal incidente de funesto agüero en cuanto a la suerte del código objeto de aquella festividad. Resulta después que no era necesario ser adivino, sino solo sagaz para vaticinarlo.
Por la tarde, a las cuatro, hora bien temprana si se tiene en cuenta que en Cádiz era costumbre comer a las tres, estaba anunciada la solemne promulgación. Decía la orden de plaza: “La Regencia de las Españas, en consecuencia al decreto de las Cortes del 14 del corriente, por el que se puso a su cuidado el aparato y solemnidad con que debía publicarse la Constitución, ha resuelto que se verifique en los cuatro puntos siguientes: 1º, cerca del real palacio de la Aduana; 2º, en la plazuela de la Verdad; 3º, en la plaza de San Antonio y 4º, en la plazuela de S. Felipe, construyéndose en cada uno de ellos un tablado al efecto, sobre el que se colocará un dosel con el retrato del Sr. D. Fernando VII. Este acto será precedido por el Sr. Gobernador de la Plaza, dos Ministros de la Audiencia Territorial, a elección del Regente, y cuatro regidores diputados por el Ayuntamiento, con asistencia de cuatro reyes de armas de los cuales el más antiguo leerá en voz alta la Constitución;: dando fe de todo el secretario de acuerdo de la Audiencia y el escribano mayor del Ayuntamiento, que también asistirán…”
Solís, Ramón, El Cádiz de las Cortes. Barcelona, Plaza y Janés, 1978, pp. 279-281.