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domingo, 21 de octubre de 2012

EL TRATADO DE VERSALLES

Siguiendo con la política exterior, el siguiente documento muestra los resultados del texto anterior, es decir, el acuerdo que puso fin a la guerra de independencia americana, gracias a la cual España consiguió importantes beneficios territoriales y económicos.

TRATADO DE VERSALLES (FRAGMENTOS), 1783

"Art. 4º. El Rey de la Gran Bretaña cede en toda propiedad a S.M. Católica la isla de Menorca, entendiéndose que las mismas estipulaciones que se insertarán en el artículo siguiente, tendrán lugar a favor de los súbditos británicos por lo respectivo a dicha isla.
Art. 5º. S.M. Británica cede asimismo en absoluta propiedad a S.M. Católica la Florida oriental, igualmente que la occidental, constituyéndose garante de ellas. S.M. Católica se conviene en que los habitantes británicos u otros que hayan sido súbditos de l Rey de la Gran Bretaña en dichos países, puedan retirarse con toda seguridad y libertad a donde bien les parezca: y podrán vender sus bienes y transportar sus efectos del mismo modo que sus personas [...].
Art. 6º. [...] Los súbditos de S.M. Británica tendrán facultad de cortar, cargar y transportar el palo de tinte en el distrito que comprende entre los ríos Valiz o Bellese y Río Hondo [...]. Los comisarios respectivos determinarán los parajes convenientes en el territorio arriba designado para que los súbditos de S.M. Británica empleados en beneficiar el palo puedan sin embarazo fabricar allí las casas y almacenes que sean necesarios para ellos y sus familiares y sus efectos [...]; bien entendido que estas estipulaciones no se considerarán como derogatorias en cosa alguna de los derechos de soberanía [de S.M. Católica] [...]. Todos los ingleses que puedan hallarse dispersos en cualesquier islas dependientes del sobredicho continente español [...], se reunirán en el territorio arriba circunscripto, en el término de 18 meses [...]. Si actualmente hubiera en la parte designada fortificaciones erigidas anteriormente, S.M. Británica las hará demoler todas, y ordenará a sus súbditos que no formen otras nuevas [...].
Art. 7º. S.M. Católica restituirá a la Gran Bretaña las islas de Providencia y de Bahama, sin excepción, en el mismo estado en que se hallaban cuando las conquistaron las armas del Rey de España. Se observará a favor de los súbditos españoles, por lo respectivo a las islas nombradas en el presente capítulo, las mismas estipulaciones insertas en el artículo 5º de este tratado.
Art. 8º. Todos los países y territorios que puedan haber sido conquistados [...] por las armas de S.M. Católica o por las de S.M. Británica que no estén comprendidos en el presente tratado con título de cesión ni con título de restitución, se restituirán sin dificultad y sin exigir compensación.
Art. 9º. Luego que se cambien las ratificaciones, las dos altas partes contratantes nombrarán comisarios para trabajar en nuevos reglamentos de comercio entre las dos naciones, sobre el fundamento de la reciprocidad y de la mutua conveniencia: los cuales reglamentos deberán [...] quedar concluidos en el espacio de dos años, contados desde el primero de enero de 1784 [...].
Art. 12º. Las ratificaciones solemnes del presente tratado, expedidas en buena y debida forma, se canjearán en esta ciudad [...] en el término de un mes [...]. En Versalles, a 3 del mes de septiembre de 1783.
El Conde de Aranda
[El Duque de] Manchester”

LOS PACTOS DE FAMILIA

La semana pasada hablamos, entre otras cosas, de la política exterior de los Borbones, caracterizada generalmente por las sucesivas alianzas con Francia. Aquí os dejo un ejemplo de estos acuerdos.
TERCER PACTO DE FAMILIA
París, 15 agosto 1761

"Los estrechos vínculos de la sangre que unen a los dos monarcas reinantes en España y Francia, y la singular propensión del uno para el otro, de que han dado tantas pruebas, empeñan a S.M. Católica y a S.M. Cristianísima en formar y concluir entre sí un Tratado de amistad y unión bajo el nombre de pacto de familia, cuyo principal objeto es hacer permanentes e indisolubles [...] aquellas mutuas obligaciones que traen consigo naturalmente el parentesco y la amistad [...].
  1. El Rey Católico y el Rey Cristianísimo declaran que en virtud de sus estrechos vínculos de parentesco y amistad, y en consecuencia de la unión que contratan por el presente Tratado, mirarán en adelante como enemiga común la Potencia que viniere a serlo de una de las dos Coronas.
  2. Los dos monarcas contratantes se conceden recíprocamente, en la forma más auténtica y absoluta, la garantía de todos los Estados, tierras, islas y plazas que poseerán en cualquier parte del mundo, sin reserva ni excepción alguna, cuando por primera vez después de este Tratado se hallen uno y otro en plena paz con las demás Potencias, y tales cuales entonces estuvieren sus respectivas posesiones.
  3. Conceden S.M. Católica y S.M. Cristianísima la misma absoluta y auténtica garantía al Rey de las Dos Sicilias [Fernando III] y al Infante don Felipe, duque de Parma, para todos los Estados, plazas y tierras que actualmente poseen, suponiendo correspondan de su parte garantiendo todos los dominios de S.M. Católica y de S.M. Cristianísima [...].
  1. [...] Como la intención de ambos reyes es que, empezándose la guerra por o contra la una de las dos Coronas, ha de venir a ser personal y propia también de la otra, se ha convenido que luego que las dos estén en guerra declarada contra el mismo o los mismos enemigos, cesará la obligación de dichos socorros estipulados, y ocupará su lugar la de hacer la guerra juntos, empleando para ello todas sus fuerzas; a cuyo fin [...] concertarán y determinarán sus esfuerzos y sus ventajas respectivas y recíprocas, así como los planes y las operaciones militares y políticas; y adoptadas que sean, las seguirán los dos reyes juntos, y de común y perfecto acuerdo [...].
  1. Siguiendo estos principios y los empeños contraídos en su consecuencia, han convenido [...] que cuando se trate de terminar con la paz la guerra que hayan sostenido en común, compensarán las ventajas que una de las dos potencias haya podido lograr, con las pérdidas que haya padecido la otra; de forma que tanto sobre las condiciones de la paz como sobre las operaciones de la guerra, las dos Monarquías de España y Francia, en toda la extensión de sus dominios, han de ser consideradas y han de obrar como si no formasen más que de una sola y misma potencia [...].
26. Los altos contratantes se confiarán recíprocamente todas las alianzas que pudieran formar en lo sucesivo, y las negociaciones que pudiesen seguir, sobre todo las que tuvieren alguna conexión con sus intereses comunes [...]."

lunes, 15 de octubre de 2012

PRUEBA ESCRITA POR TEMA

En la clase de hoy con 2º A han surgido varias dudas, y entre ellas el habitual problema de los exámenes. Aunque ya os lo he explicado, os lo aclaro de nuevo por aquí:

- Haremos un ejercicio o prueba escrita (ojo, no es un examen) por cada tema (30% de la nota final). Estas pruebas consistirán en cinco preguntas breves sobre el tema, de un punto cada una, y dos preguntas de 2,5 puntos más extensas.
Ejemplo de pregunta breve: "¿Explica brevemente en qué consistió el Despotismo Ilustrado?"
Ejemplo de pregunta más extensa: "La política exterior de Carlos III".

- Haremos un examen tipo Selectividad por evaluación, con la materia de Selectividad que hallamos visto hasta ese momento (70% de la nota final). Como su propio nombre indica, el examen seguirá el mismo modelo de las P.A.U. en Historia de España.

Espero que la cosa quede clara. Si no es así, preguntad dudas en clase.

LA GUERRA DE SUCESIÓN Y EL TRATADO DE UTRETCH

Este mapa muestra los aliados que formaban los dos bandos contendientes en la Guerra de Sucesión española

Mapa del desarrollo de la Guerra de Sucesión española y sus batallas más importantes (1704-1714).

Consecuencias territoriales del Tratado de Utretch (1713)

TEMA 1. LA OBRA POLÍTICA DE LOS PRIMEROS BORBONES. DÍA 1

Una vez entregados los tres comentarios de texto que os había encargado, comenzamos ya con el primer tema.
Ya os he enviado por el correo de Rayuela los textos de las P.A.U., con sus correspondientes preguntas, así como los conceptos, fechas y personajes, definidos convenientemente. Este mismo lunes 15 de octubre también os enviaré los dos textos correspondientes a este tema - ya comentados -, así como unos apuntes que os ayuden a complementar la información de vuestro libro de texto.
El "orden del día" para las clases de estas dos próximas semanas es el siguiente:

1º. Presentación cronológica del tema, haciendo hincapié en los momentos y personajes más relevantes.

2º. Recordatorio y explicación breve sobre las preguntas de teoría de cada uno de los textos (Recordad que la preparación de estas cuestiones es tarea vuestra, aunque podemos resolver dudas en cualquier momento).

3º. Explicación breve de los textos y más extensa del tema.

En la última clase de la segunda semana - es decir, la próxima -, haremos una prueba teórica que consistirá en cinco preguntas breves y dos de desarrollo sobre los contenidos del tema. Por tanto, os recomiendo empezar a estudiar desde ya mismo, tomar notas en clase y preguntar todas las dudas que os surjan.

Por último, os anunció que iré "colgando" en este blog materiales que os puedan servir de ayuda para la comprensión de los contenidos del tema: mapas, imágenes, textos, vídeos... Aquellos que quieran pueden realizar por su cuenta el comentario de los textos que aparezcan aquí.


miércoles, 26 de septiembre de 2012

COMENTARIO 3: OLIVARES Y LA UNIFICACIÓN DE LA MONARQUÍA

... Tenga V. M. por el negocio más importante de su Monarquía, el hacerse Rey de España; quiero decir, Señor, que no se contente V. M. con ser Rey de Portugal, de Aragón, de Valencia, Conde de Barcelona sino que trabaje y piense con consejo mudado y secreto, por reducir estos reinos de que se compone España, al estilo y leyes de Castilla sin ninguna diferencia, que si V. M. lo alcanza será el Príncipe más poderoso del mundo. conociendo que la división presente de leyes y fueros enflaquece su poder y le estorba conseguir fin tan justo y glorioso, y tan al servicio de nuestro señor, extender la Religión Cristiana, y conociendo que los fueros y prerrogativas particulares que no tocan en el punto de la justicia (que ésa en todas partes es una y se ha de guardar) reciben alteración por la diversidad de los tiempos y por mayores conveniencias se alteran cada día y los mismos naturales lo pueden hacer en sus cortes, (...) se procure el remedio por los caminos que se pueda, honestando los pretextos por excusar el escándalo, aunque en negocio tan grande se pudiera atropellar por este inconveniente, asegurando el principal. (...)
Tres son. Señor, los caminos que a V. M. le pueden ofrecer la ocasión (...) El primero. Señor, y el más dificultoso de conseguir (pero el mejor pudiendo ser) sería que V. M. favoreciese los de aquel reino, introduciéndolos en Castilla, casándolos en ella, y los de acá, allá y con beneficios y blandura, los viniese a facilitar de tal modo, que viéndose casi naturalizados acá con esta mezcla, por la admisión a los oficios y dignidades de Castilla, se olvidasen los corazones de manera de aquellos privilegios que, por entrar a gozar de los de este reino igualmente, se pudiese disponer con negociación esta unión tan conveniente y necesaria.
El segundo sería, si hallándose V. M. con alguna gruesa armada y gente desocupada, introdujese el tratar de estas materias por vía de negociación, dándose la mano aquel poder con la inteligencia y procurando que, obrando mucho la fuerza, se desconozca lo mas que se pudiere, disponiendo como sucedido acaso, lo que tocare a las armas y a! poder.
El tercer camino, aunque no con medio tan justificado, pero el más eficaz, sería hallándose V. M. con esta fuerza que dije, ir en persona como a visitar aquel reino donde se hubiere de hacer el efecto, y hacer que se ocasione algún tumulto popular grande y con este pretexto meter la gente, y en ocasión de sosiego general y prevención de adelante, como por nueva conquista asentar y disponer las leyes en conformidad con las de Castilla y de esta misma manera irla ejecutando con los otros reinos.(...)
El mayor negocio de esta monarquía, a mi ver, es el que he representado a V. M. y en qué debe V. M. estar con suma atención, sin dar a entender el fin, procurando encaminar el suceso por los medios apuntados.


Tomado de DÍAZ PLAJA, F.: La Historia de España en sus documentos: El siglo XVII. M. 1.957, pp. 119-121

COMENTARIO 2: LA EXPULSIÓN DE LOS JUDÍOS.


Don Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios rey e reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Mallorca. .. duques de Atenas y Neopatria. Al Príncipe don Juan, nuestro hijo, e a los Infantes, prelados, duques, marqueses, condes... a los concejos, corregidores, alcaldes ... de todas las ciudades, villas y lugares de nuestros reinos y señoríos, y a las aljamas de los judíos y a todos los judíos y personas singulares, de cualquier edad que sean... salud y gracia. Sepades e saber debedes que porque Nos fuimos informados que hay en nuestros reinos algunos malos cristianos que judaizaban de nuestra Sancta Fe Católica, de lo cual era mucha culpa la comunicación de los judíos con los cristianos, en las Cortes de Toledo de 1.480 mandamos apartar los judíos en todas las ciudades, villas y lugares de nuestros reinos, dándoles juderías y lugares apartados donde vivieran juntos en su pecado, pensando que se remorderían; e otrossí ovimos procurado que se ficiese Inquisición... por la que se han hallado muchos culpables, según es notorio. Y consta ser tanto el daño que se sigue a los cristianos de la comunicación con los judíos, los cuales se jactan de subvertir la fe católica, que los llevan a su dañada creencia... procurando de circuncidar a sus hijos, dándoles libros para escribir y leer las historias de su ley... persuadiéndoles de que guarden la ley de Moisés, faciéndoles entender que no hay otra ley nin verdad sino aquella; lo cual todo consta por confesiones de los mismos judíos y de quienes han sido pervertidos. Lo cual ha redundado en oprobio de la Fe Católica. Por ende. Nos, en concejo e parescer de algunos prelados, e grandes e caballeros, e de otras personas de ciencia e de conciencia, aviendo ávido sobrello mucha deliberación, acordamos de mandar salir a todos los judíos de nuestros reinos, que jamás tornen; e sobrello mandamos dar esta carta por la cual mandamos... que fasta el fin del mes de julio que viene salgan todos con sus fijos, de cualquier edad que sean, e non osen tornar... bajo pena de muerte. E mandamos que nadie de nuestros reinos sea osado de recebir, acoger o defender pública o secretamente a judío nin judía pasado el término de julio... so pena de confiscación de todos sus bienes. Y porque los judíos puedan actuar como más les convenga en este plazo, les ponemos bajo nuestra protección, para que puedan vender, enagenar o trocar sus bienes. Les autorizamos a sacar sus bienes por tierra y mar. en tanto non seya oro nin plata, nin moneda nin las otras cosas vedadas.
Otrossí mandamos a nuestros alcaldes, corregidores... que cumplan y hagan cumplir este nuestro mandamiento. Y porque nadie pueda alegar ignorancia mandamos que esta Carta sea pregonada por plazas e mercados.

Dada en Granada, a treinta y uno de marzo de 1.492.